INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)
- ¿Qué es?
Para facilitar el cumplimiento del deber urbanístico de conservación que corresponde a los titulares de los inmuebles, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece la obligatoriedad de realizar una Inspección Técnica periódica de edificios y construcciones que acredite el estado de sus condiciones de estabilidad, seguridad constructiva, estanqueidad y consolidación estructural, y que determine las obras de conservación o rehabilitación necesarias para mantener o recuperar las condiciones de seguridad y/o habitabilidad en función del destino propio de la construcción o edificación.
La Inspección Técnica se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación, que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.
La regulación municipal se realiza a través de la Ordenanza nº 28 Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (BOCM nº 146 de 21 de junio de 2013).
- ¿Qué edificios o construcciones están sujetos a ITE?
Los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a TREINTA AÑOS desde la fecha de la terminación total de su construcción o de las obras de reestructuración total, o aquellos a los que se requiera para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.
Las sucesivas Inspecciones Técnicas deberán renovarse periódicamente cada DIEZ AÑOS, debiendo presentarse el dictamen que recoja los términos de la inspección dentro del año siguiente al del vencimiento del período decenal correspondiente, con independencia de la fecha de presentación de la anterior Acta de Inspección Técnica.
El Ayuntamiento aprobará anualmente la relación de edificios que están obligados a efectuar la inspección durante el siguiente año. Dicha relación, se expondrá al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su difusión por otros medios y, asimismo, se notificará de forma individual a los propietarios de los edificios incluidos en la misma.
- ¿Qué técnicos realizan la ITE?
La Inspección Técnica se llevará a cabo por técnicos competentes –ajustándose a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación- o por Entidades de Inspección Técnica Homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.
- ¿Cómo se tramita?
La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la presentación en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, de dos copias de las Actas de Inspección, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial en soporte informático:
En el supuesto de que el Acta de Inspección tenga carácter desfavorable, en el plazo de TRES MESES, a contar desde la presentación del Acta en el Ayuntamiento, los propietarios deberán solicitar la correspondiente licencia de obras a efectos de acometer la totalidad los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias detectadas, debiendo aportar la Memoria Descriptiva de los mismos o, en su caso, el correspondiente Proyecto Técnico y comunicar por escrito al Ayuntamiento el inicio y finalización de las obras. La solicitud de licencia deberá comprender la totalidad de las obras necesarias para subsanar las deficiencias señaladas en el Acta de Inspección Técnica. Caso contrario no se entenderá cumplimentada en forma la obligación impuesta.
Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar ante el Ayuntamiento, la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del Certificado Final de Obra debidamente visado o, en el caso de no precisar de Proyecto Técnico de obras, un Certificado de Idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento.
Fuente el Saz de Jarama, a 10 de noviembre de 2017